REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09584
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: BUSTAMANTE UZCATEGUI JULIO CESAR y DUGARTE OSUNA SULMEIRIN DEL CARMEN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.583.363 y V-23.916.879 en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco meses (05) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El Padre propuso compartir con su hija los fines de semana cada quince días desde el día viernes hasta el día domingo por la tarde. Así mismo se compromete a buscarla en la guardería todas las tardes y llevarla al hogar de la niña, en cuanto a los periodos vacacionales lo compartirá de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo vacacional. Por su parte la Progenitora manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BUSTAMANTE UZCATEGUI JULIO CESAR Y DUGARTE OSUNA SULMEIRIN DEL CARMEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 09584
EF
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