REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09585
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos(as) OMITIR NOMBRE y JOSE DE JESUS MARQUEZ venezolanos la primera, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.006.353 y el segundo mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.639, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: EL ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ entregará a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00) mensualmente pagaderos en dos (02) montos iguales, los días 11 y 26 de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ entregará a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince -15- días de Agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ entregará a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días de Diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ ofrece un seguro privado para su hija, Seguros Horizonte el cual cubre gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiera la adolescente, así mismo se compromete a sufragar la mitad de los gastos médicos y exámenes en las que el seguro no cubra o se realicen por otra vía. QUINTO: Los montos aquí señalados ofrece que se incrementen anual y automáticamente en veinte (20%) por ciento. SEXTO: ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el progenitor mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01082401050200790754 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y JOSE DE JESUS MARQUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
09585/Yg
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