REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09586

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR BUSTAMANTE UZCATEGUI y SULMEIRIN DEL CARMEN DUGARTE OSUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.583.363 y V- 23.196.879 a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: el ciudadano JULIO CESAR BUSTAMANTE UZCATEGUI ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00) mensuales, en dos montos iguales los días quince y ultimo de cada mes. SEGUNDO: el progenitor ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) por concepto de Bono Especial Navideño. TERCERO: ofrece cancelar el 50% de los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiera su hija. CUARTO: ofrece que las cantidades antes señaladas se incrementen anualmente en un 20%. Por su parte la progenitora ciudadana SULMEIRIN DEL CARMEN DUGARTE OSUNA manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el progenitor de su hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos JULIO CESAR BUSTAMANTE UZCATEGUI y SULMEIRIN DEL CARMEN DUGARTE OSUNA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




09586/Yg