REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09587

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanas OMITIR NOMBRE y MARIA ERMINDA MORA ROSALES venezolanas la primera, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.214.766, la segunda mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.214.766, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: La ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES entregara a la ciudadana OMITIR NOMBRE la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: La ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES entregara a la ciudadana OMITIR NOMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros -15- días de agosto de cada año. TERCERO: La ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES entregara a la ciudadana OMITIR NOMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) por concepto de Bono Especial Navideño pagadero los primeros -15- días de diciembre de cada año. CUARTO: La ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES se compromete a sufragar los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera la adolescente. QUINTO: La ciudadana MARIA ERMINDA MORA ROSALES conviene que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en diez (10%) por ciento. SEXTO: ambas partes convienen que el dinero ante señalado será pagado por la ciudadana progenitora mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro Nº 041110100030130 del Banco de Venezuela a nombre de la Adolescente OMITIR NOMBRE. Finalmente la progenitora y la adolescente solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2014, por las ciudadanas OMITIR NOMBRE y MARIA ERMINDA MORA ROSALES indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




09587/Yg