REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09590
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos(as) OMITIR NOMBRE y YOEL ANTONIO RONDON RAMIREZ venezolanos (as) la primera, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.717.203, el segundo mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.456, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: el ciudadano YOEL ANTONIO RONDON RAMIREZ se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: ambos ciudadanos se comprometen a practicarse la prueba de ADN en el Laboratorio LABIOMEX de la ciudad de Mérida a los fines de comprobar la paternidad de la niña. Finalmente la progenitora y la adolescente solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2014, por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y YOEL ANTONIO RONDON RAMIREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
09590/Yg
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