REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil trece.

203º y 154º
ASUNTO: 02249

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 107, Año: 1995, inserta al Folio Nº 32, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Estado Mérida. Vista igualmente el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2010, inserta al folio 188, en el cual se autorizó a la ciudadana DIANA CECILIA MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.992, legítima madre y representante legal de la adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que cancelará en su totalidad las cuentas de ahorro de las referidas adolescentes; visto igualmente, que la ciudadana SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante acta de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil trece, inserta al folio 225, recibe un cheque de gerencia por cuanto alcanzó su mayoría de edad y se deja constancia que este Tribunal no les adeuda ningún dinero. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 02249, SOLICITANTE: MOLINA MORA DIANA CECILIA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO. FECHA DE ENTRADA: DIA: 02, MES: MARZO, AÑO: 2.004 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza


Abg. Doana Rivera Herrera.
El Secretario


Abg. Pablo Alarcón Sánchez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


El Srío.
Fcv/02249.-