REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 07910
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILDRE RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.268.676.
DEMANDADO: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.745.891.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 21/012014, presentes los ciudadanos MILDRE RAMIREZ PAREDES y ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la restitución de custodia en beneficio de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad y de mutuo y común acuerdo convienen determinar la custodia de los referidos adolescentes a favor de su madre ciudadana MILDRE RAMIREZ PAREDES. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILDRE RAMIREZ PAREDES y ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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