REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOANY LEODAN RONDON y MAILYN DEL CARMEN SANTIAGO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.467.993 y V-15.295.449, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.966

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

Se recibió el día cinco (15) de Noviembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YOANY LEODAN RONDON y MAILYN DEL CARMEN SANTIAGO FLORES asistidos por el profesional del derecho ciudadano LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día 19 de Enero del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03 la cual riela al folio 03 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan en los folios 04 05, 06 y sus respectivos vueltos del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/11//2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 10/12/2013 a las 2:30 P.m. Seguidamente a los folios 17 y 18 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes YOANY LEODAN RONDON y MAILYN DEL CARMEN SANTIAGO FLORES ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOANY LEODAN RONDON y MAILYN DEL CARMEN SANTIAGO FLORES identificados en autos, en fecha 19 de Enero del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRES y los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a entregarle a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente entregara dos (02) bonos; un bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) pagaderos los primeros quince días del mes de agosto y otro navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre. Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán aumento de Treinta (30%) por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento u oportunidad, cuando lo considere conveniente, respetando las horas de descanso y que no interfiera en sus labores escolares, se mantendrá un régimen abierto en relación a las temporadas vacacionales el cual se establecerán para cada ocasión de mutuo acuerdo. Así se decide.------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


Yg.