REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09599

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO URBINA y MISLEIDY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 15.923.827 y 22.971.479, a favor del ciudadano niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de dos (02) años de edad, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO URBINA, ofreció a favor de su hija por concepto de la obligación de manutención SEICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 600,00) mensuales en dos porciones iguales con fecha de pago lo 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de Octubre del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de corriente del Banco Provincial a nombre de la madre. EL bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTO BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (BS. 1500,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013 mediante compra de ropa, calzado y juguete, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera el hijo previa presentación de facturas, récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño ciudadana MISLEIDY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo y aportó la partida de nacimiento del niño, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO URBINA y MISLEIDY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




09599/Yg