REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 01554
SOLICITANTE: DIGNA ROSA GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.793.-

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.192.228.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 17 de enero de 2014, por la DIGNA ROSA GARCIA ROSALES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarto Abogado MARGUILY PULIDO, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente de autos. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana DIGNA ROSA GARCIA ROSALES solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a su hijo OMITIR NOMBRE.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01554, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial suficiente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 22 días del mes de enero del año 2014. Años 203° y 154°.

La Jueza

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


El Secretario

Abg. Pablo Alarcón

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario