REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 05527

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALIX COROMOTO SANTIAGO Y ROGELIO JONATHAN SALAZAR SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.185.448 y V-19.895.507 respectivamente, domiciliados en el Sector Agua Regada, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida.

ASISTIDOS: Por la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, Pueblo Llano Estado Mérida.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 23-07-2011 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos ALIX COROMOTO SANTIAGO Y ROGELIO JONATHAN SALAZAR SANTIAGO, plenamente identificados en autos, con asistencia de la Defensoría de los Derechos del Niño Mahtama Gandhi, Pueblo Llano Estado Mérida.

En fecha 31-07-2012, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dictó despacho saneador, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 456 y 511 de la LOPNNA, ordenándose su corrección dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 30-07-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos ALIX COROMOTO SANTIAGO Y ROGELIO JONATHAN SALAZAR SANTIAGO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos ALIX COROMOTO SANTIAGO Y ROGELIO JONATHAN SALAZAR SANTIAGO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a las partes solicitantes, librando boleta a la cartelera, por cuanto la dirección es inexacta, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


Linda. -