REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09381
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO LANZARONE ZERPA y NANCY JOSEFINA NIETO DE LANZARONE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.717.862 y V-11.466.369, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN PEROZA PLANA y NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.058 y 65.891.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad.
Se recibió el día cinco (02) de Diciembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JUAN PEROZA PLANA en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS EDUARDO LANZARONE y la ciudadana NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ asistida por la profesional del derecho ciudadana NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día primero (01) de Junio del 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 42 la cual riela al folio 09 y 10 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 11 y 12 y su vuelto del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron bienes. -----------------------------------------------------------
En fecha 05/12//2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 19/12/2013 a las 11:30 A.m. En fecha 08-01-2014 se dicta auto acordando diferir la audiencia programada por cuanto el dia 19-12-2013 no se dio despacho y se acuerda nueva fecha para el 15-01-2014 a las 03:00 P.m. Seguidamente a los folios 22 y 23 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS EDUARDO LANZARONE ZERPA y NANCY JOSEFINA NIETO DE LANZARONE ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS EDUARDO LANZARONE ZERPA y NANCY JOSEFINA NIETO DE LANZARONE identificados en autos, en fecha primero (01) de Junio del 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acordó por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 1000, 00) mensualmente a favor de la adolescente, a partir del primero (01) de Diciembre del año 2013, la cual será depositada por su padre en la Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa Nº 22041301370021430003170022 a nombre de la madre de la adolescente ciudadana NANCY JOSEFINA NIETO DE LANZARONE, así mismo la cantidad de dinero será aumentada en un Veinte (20%) a partir del año 2014 y de cada año. En cuanto a los bonos el padre de la adolescente pagara en su beneficio durante cada año Dos (02) Bonos Únicos, uno por concepto de Vacaciones por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 2000,00) en el mes de Agosto de cada año y el segundo por concepto de Bono de Navidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 2000,00) en el mes de diciembre de cada año, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa Nº 22041301370021430003170022 a nombre de la madre de la adolescente NANCY JOSEFINA NIETO DE LANZARONE, así mismo tendrán un incremento de un veinte (20%) por ciento a partir del 01 de Diciembre del 2014 y de cada año. En cuanto a los gastos por motivos de intervenciones quirúrgicas, hospitalización, consultas medicas, medicinas, odontología, vestidos, educación y deporte cada padre se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de cada uno de estos gastos previa presentación de recibos de pago en originales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto en el domicilio de la abuela paterna, ubicado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 21 teléfono 0272-2212785 de la ciudad de Ejido Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Yg.
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