REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del 2014

203º y 154º
Asunto Nro 09611
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILEIDY YOHANA ARAQUE GAVIDIA y YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.151.808 y V-22.658.503, respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: La ciudadana MILEYDI YOHANA ARAQUE GAVIDIA, solicita se le restituya la custodia de su hija OMITIR NOMBRES, por cuanto manifiesta que el espacio físico donde reside no le permite tener a sus dos hijas y que el ciudadano YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ continúe con la custodia de la niña OMITIR NOMBRES, asimismo propone que en cuanto a que las niñas estén juntas como lo manifiesta el padre, acuerda cumplir el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponda con la niña OMITIR NOMBRES, también tendrá a su hija OMITIR NOMBRES a los fines que estén juntas el fin de semana y sigan compartiendo como hermanas y el fin de semana que le corresponda al padre, este pueda compartir con ambas niñas y se mantenga el vínculo de unidad de las hermanas. Presente el padre de las niñas, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la madre y acuerda continuar ejerciendo la custodia de la niña OMITIR NOMBRES y la madre la custodia de la niña OMITIR NOMBRES, comprometiéndose ambos padres a mantener el vínculo de fritaría entre las hermanas y respetar los acuerdos establecidos. Por ende le ha sido restituida la custodia a la madre de la niña OMITIR NOMBRES por acuerdo entre los padres. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 360, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MILEYDI YOHANA ARAQUE GAVIDIA y YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09611