REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 09613

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos KIMBERLY YULEIMA RUIZ CHINCHILLA Y MIGUEL ARCANGEL RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.350.162 y V-22.657.532, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE DE LA NIÑA (O) DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre MIGUEL ARCANGEL RUIZ SANCHEZ, antes identificado compartirá con su hijo los días sábados y domingo durante dos horas, debido a la corta edad del niño. Por su parte la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 26-12-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: KIMBERLY YULEIMA RUIZ CHINCHILLA Y MIGUEL ARCANGEL RUIZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/09613