REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09615
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MENDEZ BAPTISTA Y YNOSENCIO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.261.678 y V-8.020.668, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de tres (03) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano YNOSENCIO ALTUVE ALTUVE, antes identificado ofrece a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), SEMANALES, pagaderos los días viernes al final de la tarde. Igualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESCOLAR, los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, de modo equitativo cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los montos antes señalados serán cancelados por medio de acuse de recibos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-12-2013, por los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ BAPTISTA Y YNOSENCIO ALTUVE ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09615
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