REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09619
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WUALTER JESUS CAMACHO TORO y ANIBETZABE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.896.494 y 18.123.289, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO TORO pagara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) mensualmente, pagadero en un solo monto los días quince (15) de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO TORO se compromete a sufragar todos los gastos referente a la época escolar, es decir por concepto de Bono Especial Escolar, los primeros quince -15- días del mes de Septiembre de cada año. . TERCERO: El ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO TORO se compromete a comprar los estrenos y los juguetes por concepto de Bono Especial Navideño los primeros quince -15- días del mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de modo equitativo, es decir en cincuenta (50%) por ciento cada uno. QUINTO: ambos progenitores convienen que los montos aquí señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. SEXTO: El ciudadano WUALTER JESUS CAMACHO TORO cumplirá con su obligación mediante acuse de recibos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos WUALTER JESUS CAMACHO TORO y ANIBETZABE HERNANDEZ RAMIREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
09619/Yg
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