REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09621

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y la Fiscal (I) Auxiliar de la Fiscalía Novena, a solicitud de los ciudadanos JAVIER ROJAS SUAREZ y LOURDES DEL CARMEN PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 14.401.297 y 15.621.950, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE EL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolanos, de seis (06), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: el ciudadano JAVIER ROJAS SUAREZ, ofreció a favor de sus hijos por concepto de la obligación de manutención DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2000, 00) mensuales en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de Enero del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.5000, 00) a pagar en dos porciones iguales mensuales con fecha de pago el 30 de Julio y 30 de Agosto de cada año a partir del 2014.El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.4500, 00) con fecha de pago el 23 del mes de diciembre de diciembre de cada año a partir del 2013. en relación a las medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente la madre de los niños y el adolescente ciudadana LOURDES DEL CARMEN PEREZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos y aportó las partidas de nacimientos de los niños y el adolescente , en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos JAVIER ROJAS SUAREZ y LOURDES DEL CARMEN PEREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




09621/Yg