REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09623

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena , del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL BECERRA ARAUJO y YOHANA KATHERINE ZERPA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 18.761.960 y 20.433.320, a favor de la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de tres (03) meses de edad, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: el ciudadano JESUS MANUEL BECERRA ARAUJO, ofreció a favor de su hijo por concepto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1000,00) mensuales en dos porciones iguales con fecha de pago lo 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Enero del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de corriente del Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL bono Especial lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.2000, 00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014. En relación a los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y récipes. Presente la madre de la niña ciudadana YOHANA KATHERINE ZERPA RODRIGUEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija y aportó la partida de nacimiento de la niña, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Enero de 2014, por los ciudadanos JESUS MANUEL BECERRA ARAUJO y YOHANA KATHERINE ZERPA RODRIGUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




09623/Yg