REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero del 2014.

203º y 154º

Asunto Nro. 09629

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos DEYSI NAIVI FLORES CALDERON y YONATHAN EDUARDO ZAMBRANO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.752.366 y V-17.341.997, respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas SE OMITE NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) meses, dos (02) y cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de las niñas, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) a pagar mediante depósitos en la cuenta del Banco que la madre indique, en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de diciembre del 2013. Asimismo ofrece un Bono Navideño en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) a pagar el 23 de diciembre de cada año. Igualmente un Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de julio de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada padre cuando las niñas así lo ameriten. Presente la madre de las niñas SE OMITE NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ciudadana DEYSI NAIVI FLORES CALDERON, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre solicitando el tramite para su homologación al tribunal, consigno partida de nacimiento de sus hijas, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por los ciudadanos DEYSI NAIVI FLORES CALDERON y YONATHAN EDUARDO ZAMBRANO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ






Linda/09629