REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 11657
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA RANGEL MEDINA, en su carácter de Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de once (11) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08-03-2005 se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARIA RANGEL MEDINA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 11-03-2005, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó la citación de las ciudadanas LUZ MARINA GOMEZ ANGULO y ANDREINA DEL MAR GOMEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.472.608 y V-17.522.695, en su carácter de abuela y legítima madre del niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, compareció el Alguacil adscrito al Tribunal, consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal.
En fecha 27 de Abril año 2005, se acordó diferir la citación de las partes.
En fecha 18 de Mayo de 2005, se dejó constancia que no comparecieron las partes; igualmente en varias oportunidades se acordó la citación de las mismas y no acudieron al Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2007, se ofició al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que localizaran e hicieran comparecer a las ciudadanas LUZ MARINA GOMEZ ANGULO y ANDREINA DEL MAR GOMEZ ANGULO.
Igualmente, se Oficio a la Unidad de Apoyo del Niño, Niñas y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, y al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la Oficina Central Caracas, Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida y al Prefecto Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de ubicación de las ciudadanas antes mencionadas, y en las direcciones aportadas las mismas no fueron ubicadas.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio Nº 02, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2012, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente cusa.
Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2012, vista la imposibilidad de localizar a la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ ANGULO, se acordó citar a los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, los cuales acudieron en fecha 03 de Octubre de 2012, quines manifestaron no tener conocimiento del paradero de la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ ANGULO, ni del niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 30-10-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, incoado por la ciudadana MARIA RANGEL MEDINA, en su carácter de Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, incoado por la ciudadana MARIA RANGEL MEDINA, , ya identificados. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Fcv/11657.-
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