TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: 15506
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLADYS RANGEL VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.764.610.
DEMANDADA: PARTORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad desconocida.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 352 ordinales c e i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 31 de octubre del año 2006, incoada por la Representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, ya identificado, a favor de las ciudadanas niñas SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
En fecha 07 de noviembre de 2006 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en la misma fecha, ordenando emplazar a la demandada y notificar al Ministerio Publico, así mismo se acordó informe social en el hogar de las partes.
Mediante auto de fecha 26.03.2008, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, el cual fue consignado a los autos el día 22.05.2008.
Por auto de fecha 12.06.2008, se ordeno la citación a la demandada de autos y en fecha 13.08.2008, se acordó librar cartel único de citación.
El día 13.08.2009, la Trabajadora Social consigno Informe Social de la parte actora.
Mediante auto de fecha 05.11.2009, se acordó librar nuevo cartel de citación, el mismo fue consignado a los autos en fecha 25.01.2010.
En fecha 22.11.2010, se suprimió el Tribunal de Protección, sala de juicio Nro. 03 y se acordó remitir el expediente al URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Mediación y Sustanciación que corresponda.
Mediante auto de fecha 14.01.2011, recibe el expediente el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, encontrándose el mismo en fase de sustanciación se ordeno librar boleta.
En fecha 12.08.2011, se acordó designar defensor ad litem a la parte demandada, ordenando librar boleta de notificación, quien compareció el día 26.09.2011 a prestar el juramento de ley.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 20 de julio de 2011, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana GLADYS RANGEL VALERA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
|