REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (27) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 05273
VISTA.- El Acta levantada en esta misma fecha, inserta a los folios 72, 73 y 74 de la presente causa, previa comparecencia de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.939.251, asistida por los Abogados MARIA ISAURA SANCHEZ Y FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros. 30.547 y 82.631, la ciudadana MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad No. 3.496.147, en su carácter de TUTORA PROVISIONAL del ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.049.959, y la Abogada SONIA CARRERO en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los comparecientes FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LA PRESENTE CAUSA DE INTERDICCION en beneficio del ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ antes identificado en los siguientes términos: La madre la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, antes identificada podrá visitar a su hijo junto con sus familiares maternos, en un máximo de tres (03) personas incluyendo la madre, los días lunes, miércoles y viernes en horario de 4:00 p.m a 5:30 p.m, comenzando las primeras visitas haciéndose acompañar de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico o de su Fiscal Auxiliar. En las referidas visitas u oportunidades se encontraran en el domicilio del entredicho y a las horas acordadas, bien la Tutora ciudadana MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENAREZ, antes identificada, o bien el padre del entredicho ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, en el caso que ninguno de los dos pueda estar en el domicilio, cualquiera que se halle en el mismo deberá abrir las puertas y dar cumplimiento al régimen acordado. Las partes acuerdan que el presente régimen comenzara el próximo miércoles 29 de Enero de 2014, y para esta primera oportunidad acudirá la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario a los fines que se traslade y verifique el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y levante el informe respectivo. Se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo los derechos e intereses del entredicho y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, en su condición de madre y MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENAREZ, en su condición de Tutora Provisional del entredicho el ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, antes identificado, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda Expedir copia Certificada del presente convenimiento, solicitada por el Abogado Fortunato Ricci en la Audiencia realizada en esta misma fecha. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SCRIO





Ngr/05273