REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08608
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YASMELI PERNIA GUILLEN Y EBERT ROBERTO CARDOZA SAEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.467.397 y V-7.216.596, en su orden respectivo, debidamente asistidos por los Abogados JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI Y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 130.663, 70.148 y 110.038, en su orden respectivo. Según Acta de fecha 16-01-2014, inserta a los folios 57, 58 y 59, en la cual las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento iniciado por Partición y Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal el cual queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano EBERT ROBERTO CARDOZA SAEZ, antes identificado conviene en la partición del 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y demás conceptos laborales, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.43.012,39), para lo cual solicita, se oficie a la Universidad de Los Andes, a los fines que realicen la deducción del referido monto y su entrega a la ciudadana YASMELI PERNIA GUILLEN, antes identificada. Igualmente es convenio entre las partes que nada queda por reclamarse en relación a estos conceptos; y por el presente acuerdo queda extinta y liquidada la Sociedad de Gananciales. Se acuerda oficiar a la Dirección de asuntos profesorales de la Universidad de Los Andes a los fines que realicen la deducción convenida, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.43.012,39), del pasivo laboral generado por el ciudadano EBERT ROBERTO CARDOZA SAENZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.216.596 quien se desempeña como Profesor asociado de la Facultad de Humanidades y Educación. La referida cantidad deberá ser entregada a la ciudadana YASMELI PERNIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.397, mediante cheque, o a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el No. 0105-0672-74-0672-17077-9. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 08608, de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SCRIO.
Ngr/08608
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