REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero de 2013.

203º y 154º
Expediente Nro. 09548
SOLICITANTES: ANNY YASMIRA MALDONADO CASTRO y MIGUEL EDUARDO PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.075.310 y 10.900.108
ABOGADO ASISTENTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO y, inscrito en el Inpreabogado Nº 128.010
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 08 de enero del año 2014, conjuntamente por los ciudadanos ANNY YASMIRA MALDONADO CASTRO y MIGUEL EDUARDO PEÑA MOLINA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, ALBA JOSEFINALACRUZ y ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscritas en el Inpreabogado Nº 116.567, 68.062 y 60.948, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de 08 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien expone: “ “

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos ANNY YASMIRA MALDONADO CASTRO y MIGUEL EDUARDO PEÑA MOLINA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES

ANNY YASMIRA MALDONADO CASTRO
ABOGADO ASISTENTE

MIGUEL EDUARDO PEÑA MOLINA


NIÑA



EL SECRETARIO


Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ