REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09633
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISIÒN Y AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA y MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 20.435.590 y 16.657.829, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA entregara a la ciudadana MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA entregara a la ciudadana MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince -15-días de Septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA entregara a la ciudadana MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros -15- días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA y MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA sufragaran equitativamente los gastos de atención médica, medicamentos que eventualmente requiera sus hijos es decir el cincuenta 50% cada uno. QUINTO: Los ciudadanos JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA y MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA conviene que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en veinte (20%) por ciento. SEXTO: ambas partes convienen que el dinero ante señalado será pagado por el ciudadano JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro Nº 01330021410003665802 del Banco de Sofitasa a nombre de la ciudadana MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOSE ARGENIS DUGARTE PEÑA y MARIA ZENAIDA DUGARTE PEÑA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
09633/Yg
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