REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09643
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (PROTECCION A LA MATERNIDAD) presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS CALDERON SOTO y YORGELIS DANIELA GARRIDO ROSALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.308.813 y Nº V-27.068.210, en su condición de padres del niño(a) POR NACER. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció a favor de su hijo(a) la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del mes de enero del 2014, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El bono especial para la compra de ropa al por nacer ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 15 de marzo del año 2014, mediante la entrega directa a la madre, contra recibo y se comprometió a sufragar el 100% de los gastos médicos y medicinas que requiera la ciudadana. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo(a). En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano JORGE LUIS CALDERON SOTO y YORGELIS DANIELA GARRIDO ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 09643
Cherald.-
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