REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09645
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.201.250 y Nº V-19.036.971, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció a favor de su hija la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que pagará quincenal en el Banco Mercantil a la cuenta donde ya se deposita y paga la colegiatura de forma directa al Instituto Educativo. El bono escolar ofreció establecerlo de la siguiente forma: aportara los uniformes (escolar regular y de educación física) y la madre aportará la lista de útiles. El bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. La medicina y gastos médicos serán atendidos en un 100% por el padre mientras la madre logra un empleo o se gradúa, posteriormente serán en 50% de su valor aportado por cada padre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 09645
Cherald.-
|