REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nro. 09649
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.711.808 y Nº V-19.995.318, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre: Propuso compartir con su hija de la siguiente manera: todos los lunes a las 2:00 pm y la retornará los martes a las 3:00 pm y los demás días de la semana la visitará en el hogar del padre entre las 5:00 pm y las 6:00 pm pudiendo salir a un sitio cercano con ella. En navidad, una fecha la compartirá la niña con la madre y hermanos y la otra con el padre, este año 2013, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. El padre manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la madre de su hija. En consecuencia, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 09649
Cherald.-