REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE ENERO DE 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09650
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.771.808 y V-19.995.318, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de dos (02) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la ciudadana LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, ha convenido con el padre la modificación de la custodia bajo la responsabilidad del progenitor por cuanto su hija ya se encuentra viviendo con el; debido a que en los actuales momentos no cuenta con las condiciones para brindarle un nivel adecuado. El progenitor por su parte estuvo de acuerdo y aceptó la responsabilidad de la niña y velar por su cuidado y protección, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2013, por los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y LAURA VALENTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg
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