REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de enero de 2014.

203 º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.577.109, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Segunda Pública del Estado Mérida, quien manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solicitó el archivo y cierre de la causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, parte solicitante en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIA PARA VIAJAR. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE MARIA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA. Fecha de entrada: DIA: 13, MES: ENERO AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA



ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



LA SRIA



Exp. N° 01545
Cherald.-