REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08405
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.887, Representante Legal CALOS ALBERTO VILLARROEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.034.325, asistidos por el Procurador del Trabajo Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920.-
DEMANDADA: BLANCA CAROLINA CELIS SUTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.495, Representante legal del Fondo de Comercio “Terracota C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 02 de agosto de 2013, solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES presentada por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos, contra la ciudadana BLANCA CAROLINA CELIS SUTIL, Representante legal del Fondo de Comercio “Terracota C.A.”.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, quienes manifestaron que han llegado al siguiente acuerdo en el expediente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, con la finalidad de ponerle fin a la presente causa, en los siguientes términos: Las partes convienen el monto que por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la adolescente de autos, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los cuales no se corresponden con la demanda iniciada, en virtud de la revisión de la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, cantidad que hace entrega la partes patronal al progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO VILLARROEL, en un cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el Nro. 37002413, el cual cobrara el progenitor comprometiéndose a entregar la cantidad total a la adolescente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos OMITIR NOMBRE, Representante Legal CALOS ALBERTO VILLARROEL PULIDO y BLANCA CAROLINA CELIS SUTIL, Representante legal del Fondo de Comercio “Terracota C.A.”, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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