REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 14761
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELIZABET ALARCON ZERPA y JESUS MANUEL ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.757 y V-15.031.035
ABOGADA ASISTENTE: REINA UZCATEGUI PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.625.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, once (11) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ELIZABET ALARCON ZERPA y JESUS MANUEL ARIAS debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REINA UZCATEGUI PAZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/07/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25/09/2006, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes solicitantes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 25/03/1999, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 04. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 27/09/2007, mediante escrito la ciudadana ELIZET ALARCON ZERPA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos por lo que se libro notificación a su cónyuge ciudadano JESUS MANUEL ARIAS RAMIREZ, así mismo en fecha 28-10-2013 se deja constancia que el prenombrado ciudadano no compareció. En fecha 17-12-2013 mediante escrito consignado la ciudadana ELIZET ALARCON ZERPA ratifica la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, toda vez que no hubo reconciliación, igualmente las partes manifiestan que en relación a los bienes muebles o inmuebles habidos dentro del matrimonio, no hay nada que reclamar por parte de ninguno de los cónyuges, ya que nada se adquirió dentro de la comunidad conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ELIZABET ALARCON ZERPA y JESUS MANUEL ARIAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/03/1999, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 04. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: La PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el padre se obliga y así lo conviene en pasarle la prestación de la obligación de manutención a su hija por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que hará efectivo con puntualidad, los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en el Banco Provincial cuenta de ahorros Nº 0108-033490-0200251993, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), igualmente el ciudadano JESUS MANUEL ARIAS se compromete en aumentar el 10% de esta obligación y de los bonos anualmente, cada vez que su salario sea aumentado. Los gastos extraordinarios urgentes ocasionados por su hija por motivo de enfermedad, donde se requiere el pago de clínicas, operaciones o cirugías, gastos médicos, medicinas, entre otros, serán sufragados por el padre. PRIMERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR han convenido que el padre podrá ir a ver a su hija y llevarla pero en horarios comprendidos entre las 9 a.m. hasta las 6 p.m. los fines de semana y feriados siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares. Igualmente como es de derecho, una vez decretada la separación de cuerpos quedará suspendida la vida en común entre los cónyuges quedando en plena libertad para movilizarse de un sitio a otro, fuera y dentro del territorio nacional. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Linda/14761
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