REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 05336
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.667.732.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO.
En fecha 29 de enero del año 2014, previa notificación de las partes, compareció la abogada EVELIN AMELINCK, en su condición de integrante del equipo multidisciplinario del IDENA, en representación de la Unidad de Protección integral Águilas de Caribay, compareció la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificada y el ciudadano PITER ANDERSON VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.199.865, domiciliado en la Av. Los Próceres, Pie del Tiro, sector Monte Bello, casa color arequipe y rejas blancas. La representante del IDENA en el derecho de palabra resalto que la adolescente OMITIR NOMBRE se encontraba evadida de la entidad de atención y mediante llamada telefónica realizada indico estar con el ciudadano PITER ANDERSON VARGAS MARQUEZ, manifestó que se encuentra embarazada y que desea llevar una vida independiente, por lo que solicito al Tribunal se escuche su opinión para tomar la decisión mas conveniente.
Por su parte la adolescente manifestó que desde el 17 de octubre de 2013, fecha en la que se fue de la Unidad de Protección, al pasar de unos días comenzó a salir con Piter y luego se entero que estaba embarazada, al informarle de la situación el ciudadano Piter desde ese momento se fue a vivir con el, piensan casarse y decidir llevar una vida juntos, razón por la cual solicita a este Tribunal autorización para casarse.
En el derecho de palabra el ciudadano PITER ANDERSON VARGAS MARQUEZ, manifestó que desde el momento que se entero que OMITIR NOMBRE, estaba embarazada asumió la responsabilidad para brindarle apoyo, razón esta por la cual la llevo a vivir a su casa, indica que su relación es sana y quiere estar con ella para siempre, ayudarla, ayudarla con su hijo, brindarle casa, comida y todo lo justo, refiere que esta en control prenatal en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, y quiere casarse con ella, su familia esta conforme con esta decisión, así mismo manifestó que trabaja como moto taxista en Monte Bello, en la zona donde vive, tiene sus clientes fijos y también se desempeña en panaderías en algunas suplencias sobre todo los fines de semana, es panadero y hornero.
Ahora bien, debe esta juzgadora debe analizar si lo solicitado por la adolescente OMITIR NOMBRE, seria lo más conveniente a sus intereses, y para ello toma en consideración los derechos que la asisten, referidos al ejercicio progresivo de sus derechos, entendiendo su capacidad evolutiva y la posibilidad de tomar sus propias decisiones libres de coacción o presión, tal como lo expreso libremente en la audiencia realizada ante este despacho judicial dando cumplimiento al articulo 80 de la ley especial, tiene la intención de casarse y formar un hogar, asumiendo todas las responsabilidades derivadas del matrimonio y la maternidad.
Considera este Juzgadora que la manifestación de la adolescente contenida en la presente solicitud debe ser respetada, pues no es contraria al derecho que tiene al desarrollo de su propia personalidad e integridad, mas aun cuando denota un grado de madurez, de saber que quiere de la vida y de cuantificar sus prioridades ya que en un futuro cercano será madre. Asimismo denota un grado de responsabilidad, ya que por su estado, lo lógico es que contraiga matrimonio para regularizar su situación, ante ellos y ante la sociedad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 44, 59 y 62 del Código Civil Venezolano vigente, acuerda AUTORIZAR EL MATRIMONIO CIVIL entre los ciudadanos OMITIR NOMBRE y PITER ANDERSON VARGAS MARQUEZ, motivo por el cual la autoridad del Registro Civil, debe realizar dicho acto. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada y entréguese a los solicitantes a los fines de ser presentada ante el Registro Civil correspondiente.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 29 días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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