REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de enero del 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09306
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARINA OBANDO OBANDO y FRANCISCO ANTONIO GARCIA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.353.867 y V-9.985.816, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ARGENIS JOSE MUÑOZ, FLOR COROMOTO LOPEZ, JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y MARIA YLBA VERGARA P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 28.265, 21.125, 89.357 y 60.767.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE: FRAN EMANUEL, JOUSEF JAVIER Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el último de dieciséis (16) años de edad.
Se recibió el día diecinueve (19) de noviembre del 2013, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARINA OBANDO OBANDO y FRANCISCO ANTONIO GARCIA SANTIAGO asistidos por los profesionales del derecho Abogados ARGENIS JOSE MUÑOZ, FLOR COROMOTO LOPEZ, JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y MARIA YLBA VERGARA P., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65 la cual riela a los folios 03 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: FRAN EMANUEL, JOUSEF JAVIER Y OMITIR NOMBRE, siendo los dos primeros mayores de edad, y el último de dieciséis (16) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 08, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo adolescente. ----------------------------------------------------------------------
En fecha 29/11//2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijó la audiencia para el día 16-12-2013 a las 2:00 p.m. En fecha 17-12-2013, se fijó nueva audiencia para el día 09-01-2014 a las 11:30 a.m. por cuanto el día 16-12-2014 no hubo despacho. En fecha 10-01-2014, se fijó nueva audiencia para el día 20-01-2014 a las 9:30 a.m. por cuanto el día 09-01-2014 no hubo despacho. Seguidamente a los folios 20 y 21 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud; se escuchó la opinión del adolescente de autos, de conformidad en lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. ---------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y lo manifestado por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARINA OBANDO OBANDO y FRANCISCO ANTONIO GARCIA SANTIAGO, identificados en autos, el día diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordaron de mutuo acuerdo una obligación de manutención por parte del padre a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, así como también a favor del ciudadano JOUSEF JAVIER GARCIA OBANDO de18 años de edad, el cual en los actuales momentos se encuentra estudiando y culminando el bachillerato, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,oo) mensuales para cada uno, aumentándose dicha pensión anualmente en un veinte por ciento (20%). Asimismo el padre se obliga a pagar para los meses de agosto y diciembre de cada año un bono, los cuales serán para este año un bono de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cada hijo en el mes de agosto, y un bono de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para el mes de diciembre para cada hijo, los cuales también ambos serán aumentados en la misma medida en que aumente el monto de la Obligación de Manutención, es decir, en un veinte por ciento (20%) anualmente, ambos bonos serán pagados el presente año. Dicha obligación de manutención y bonos serán pagados directamente a la madre en la cuenta corriente Nº 01050092311092118837 del Banco Mercantil, a nombre de Marina Obando Obando, de igual forma serán compartidos por ambos padres los gastos médicos que se puedan originar por enfermedades de ambos hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de manera abierta a favor del padre, con las limitaciones que pudieran surgir con ocasión a las necesidades del adolescente y sus actividades escolares. Igualmente manifiestan que n la unión conyugal obtuvieron bienes de fortuna, los cuales serán liquidados una vez declarado firme la sentencia de divorcio.--------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda
|