REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA Y XIOMAARA JUDITH TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.347.138 y V-10.712.174, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, antes identificado, cancelará la cantidad de UN MILBOLIVARES (Bs. 1.0000,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Bicentenario de Ejido, ubicado en Centenario, para tal fin; la madre ciudadana XIOMARA JUDITH TORO, antes identificada, entregará al padre ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, fotocopia de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario una vez aperturada. De igual forma el padre recibirá dicha fotocopia para así comenzar a realizar los depósito en le mencionada cuenta cliente. Así mismo, el padre manifiesta que el aumento anual será de UN DOCE POR CIENTO (12%) sobre el monto total ofrecido. Ambos padres se acogen a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, el padre se compromete a cancelar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL, correspondientes a gastos de Festividades Decembrinas. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria. Así mismo, se deja claro que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y facturas legalmente establecidas con su RIF Y NIT, por supuesto con el total a cancelar por concepto de gasto médico, por medicamentos, consulta médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, le será reembolsado el 50% por el otro progenitor. En cuanto a los gastos de escolaridad de los períodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a canelos el 50% cada uno, por concepto de gastos (Matrícula de inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares y transporte etc.). A futuro cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria ambos padres cancelaran de por mitad los gastos que amerite el mismo, como por ejemplo profesor de tareas dirigidas, de igual manera los gastos que correspondan, serán sufragado por anos padres. Po lo que solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-12-2013, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA Y XIOMARA JUDITH TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Fcv/09551.-
|