REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 01382
SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.934.593, asistida por el Abogado en Ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.361.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LISFETH CAROLINA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene la ciudadana LISFETH CAROLINA HERNANDEZ así como al niño OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del hoy causante ciudadano GAETANO TEPEDINO ARANGUREN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.498.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 21 de Enero del 2.014, la cual fue ratificada por la todas la parte interviniente en la presente causa, así como las declaraciones de las ciudadanos JOAN JOSE ALBORNOZ MONTILLA y RAMON ANTONIO YEPEZ, plenamente identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ así como el niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de GAETANO TEPEDINO ARANGUREN. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ así como del niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de GAETANO TEPEDINO ARANGUREN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 30 días

del mes de enero del año 2014 Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ










ABG. YVM