REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 01525
SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN JEREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.521.203.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN JEREZ AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana MARIA MERCEDES AVENDAÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.952.507, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 21 de Enero de 2014, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del mencionado niño, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC la ciudadana MARIA MERCEDES AVENDAÑO BARRIOS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 30 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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