REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Expediente Nro. 09070
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JACKLYN CAROLINA BRICEÑO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.548.
DEMANDADO: JOSE LUIS MARTOS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.304.
MOTIVO: REVISION Y MODIFICACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 30/01/2014, presente ciudadanos: JACKLYN CAROLINA BRICEÑO TORO y JOSE LUIS MARTOS ALARCON, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS MARTOS ALARCON, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada cuota quincenal, mas lo correspondiente a la mensualidad del colegio y el transporte. Dicha cantidad será depositada en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorros Nº 01050672717672036718 a nombre de la madre del niño. Así mismo aumenta los dos (02) bonos especiales, uno en el mes de agosto en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) y para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), con relación a los bonos especiales el progenitor podrá comprar los útiles o uniformes y los estrenos y juguetes o en su defecto depositarlos en la cuenta de ahorros antes indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas de manera automática anual en un veinte por ciento (20%). Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Linda