REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09682
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS GONZALO VERGARA HUIZA y JULIANA VALENCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.487.734 y V-20.828.010, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en dos porciones iguales con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de enero del 2014, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en especie mediante la compra de ropa, calzado, juguete didáctico a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino lo ofreció en especie mediante la compra de ropa, calzado y juguete a realizar el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014, documentado el pago con la presentación de facturas ala madre, agrego que se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera el hijo previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano LUIS GONZALO VERGARA HUIZA y JULIANA VALENCIA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 09682
Cherald.-
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