REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Enero (30) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 09684

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia. A solicitud de las ciudadanos CRISTOPHER ROSALES DAVILA Y SIGGUID KARIBEY VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-17.456.421 y V- 19.422.861, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y orientados sobre los derechos de su hijo expusieron: El padre llevara al niño dos fines de semana al mes, desde el día sábado a las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00pm con punto de entrega y retorno en el Mercado Principal, entrada al lado de la Farmacia; todos los jueves el padre compartirá con su hijo desde las 4:30 pm hasta las 6:00 pm. Además acordaron el disfrute entre padre e hijo, de otra tarde de la semana, a convenir en cada oportunidad entre los padre, mediante mensajes de texto entre las líneas 04247481864 (madre) y 04247555064 (padre), o correo electrónicos: sigguid_181hotmail:com y cristo1927hotmail.com. Fecha de inicio del régimen de convivencia: 16-01-14 para visitas sin pernocta y el 25-01-14 para los fines de semana: En los asuetos de Carnaval y Semana Santa cada padre disfrutará de un día con el niño, en Carnaval 2014 convinieron Lunes de Carnaval para el padre y Martes de Carnaval para la madre, en Semana Santa el Jueves Santo para el padre y el Viernes Santo para la madre. En Navidad el padre compartirá el niño una fecha durante la noche retornándolo el día siguiente y la otra fecha durante el día, este año 2014 inician el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Día del padre y de la madre con el respectivo progenitor. El día del cumpleaños del niño será compartido medio día con cada padre. Las visitas al médico o reuniones escolares, serán alternadas entre los padres. El padre se compromete a una llamada telefónica entre 6:00 y 7:00 pm. Todos los días, la madre se compromete a informar al padre cuando el niño se enferme para que pueda visitarlo y estar atento. Durante las vacaciones laborales del padre el niño compartirá una semana con el padre desde el 8 al 14 de marzo de 2014 y en años sucesivos la semana de disfrute se convendrá con la madre en cada oportunidad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Al respecto la ciudadana madre expone estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre del niño, acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanos: CHISTOPHER ROSALES DAVILA Y SIGGUID KARIBEY VERGARA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


EF/09684