REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 30 de enero de dos mil catorce

203º y 153 º
Asunto Nro. 09686

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ y PATRICIA TURIZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.647 y V-23.228.102, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se establece de la siguiente manera: El padre propone compartir con la niña los fines de semana de manera alterna, la recogerá el sábado en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida a las 10:00 a.m. y la retornará al mismo lugar el domingo a las 2:00 p.m., a partir del sábado 25-01-2014, será entregada y recibida por la madre; el padre pernoctará con su hija en la casa de la abuela paterna. El día del padre y de la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo. En carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando el padre. En navidad, este año el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre con pernocta en la casa de la abuela paterna y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01de enero del 2015 y al año siguiente alterno. El padre mantendrá contacto telefónico con la hija los martes y jueves de cada semana en el horario comprendido entre las 5:00 p.m. a 6:00 p.m. al número 0274-2450991. El padre se abstendrá de conducir motocicleta o abordarla en compañía de la niña. Así mismo no podrá ingerir bebidas alcohólicas en el momento de compartir con su hija. Presente la madre: Manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita la homologación del convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Febrero de 2013, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ y PATRICIA TURIZO MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




Linda