REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de enero de 2014

203º y 154º
Asunto Nro. 09690

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA AMALIA RODRIGUEZ ACUÑA y FRANKLIN JOSE TORRES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.142.504 y Nº V-12.776.999, en su condición de padres de los adolescentes y del niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) últimos días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 01750182810071334533, a nombre de la madre, obligación ésta que se fijo a partir del mes de enero del 2014. Así mismo el padre se comprometió a dar cumplimiento Especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de sus hijos que requieran para esa fecha. Y el bono especial para la época de Navidad, por parte del padre, será por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) para cubrir el 50% de los gastos de sus hijos requieran para esa fecha. Igualmente se comprometió a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes, destinados a garantizar el buen estado de sus hijos. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano MARIA AMALIA RODRIGUEZ ACUÑA y FRANKLIN JOSE TORRES ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



EL SRIO


Exp. Nº 09690
Cherald.-