REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nº 09694
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SUGEYLI LINETT GOMEZ CORREDOR y RONAL ALFREDO HERNANDEZ MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.577.987 y V-17.770.671, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre antes identificado ofrece a favor de sus hijos la suma mensual de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados los días 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros Banco Caroní N° 0128-0072-017200015973 a nombre de la madre de los niños, comenzando el mes de enero del presente año. Los gastos referentes a médicos, medicinas, actividades recreativas (deportes) serán sufragados en partes iguales, es decir uno cubrirá el 50% mediante acuse de recibo, de su valor de cada padre, contra récipe y factura, si es un gasto programado. El padre fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto (bono escolar) por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) o comprará lo correspondiente a útiles o uniformes escolares en su equivalente al monto señalado y otro el mes de Diciembre por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) o comprara lo correspondiente al vestuario para la época en su equivalente al monto señalado, dichos bonos serán igualmente depositados si es en suma de dinero o mediante acuse de recibo si se trata de ropa o útiles escolares, así como también manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento en el mes de Noviembre de cada año del 10%. La progenitora manifiesta su acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: SUGEYLI LINETT GOMEZ CORREDOR y RONAL ALFREDO HERNANDEZ MONTILVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
EF/09694
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