REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 9286

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES Y GUSTAVO DE JESUS RANGEL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.718.174 y V-13.021.420.

ABOGADOS ASISTENTES: RICHARD FIGUEROA Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.897 y 58.055.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.

Se recibió el 18 de Noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES Y GUSTAVO DE JESUS RANGEL MARQUINA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RICHARD FIGUEROA Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16-08-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (hoy dia Registro Civil), según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, la cual riela al folio 07, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que riela a los folios 09, 10, 13 y 14, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 28-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12-12-2013, a las 12:30 pm. En fecha 05-12-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 76 y 77, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES Y GUSTAVO DE JESUS RANGEL MARQUINA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES Y GUSTAVO DE JESUS RANGEL MARQUINA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES Y GUSTAVO DE JESUS RANGEL MARQUINA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (16-08-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy día Registro Civil), según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRE, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales por cada hijo, aumentándose dicha obligación anualmente en un veinte por ciento (20%). Asimismo el padre se obliga a pagar para los meses de agosto y diciembre de cada año un bono, los cuales serán para el año 2013, un bono de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cada hijo en el mes de agosto, el cual ya fue cumplido por parte del padre y un bono de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el mes de diciembre para cada hijo, los cuales tambien ambos serán aumentados en la misma medida en que aumente el monto de la obligación de manutención, es decir, en un veinte por ciento (20%) anualmente. Dicha obligación de manutención y bonos serán pagados directamente a la madre CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES, De igual forma serán compartidos por ambos padres los gastos médicos que se puedan originar por enfermedades de los adolescentes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es abierto a favor del padre, con las limitaciones que pudieran surgir con ocasión a las necesidades de los adolescentes y sus actividades escolares. Asimismo y de mutuo acuerdo, el padre compartirá una parte de las vacaciones de agosto con lo adolescentes asi como una parte de las vacaciones navideñas, es decir, se intercalaran el padre y la madre las vacaciones de Agosto y las vacaciones decembrinas, por lo que al pasar los adolescentes el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con la madre, al año siguiente le corresponderá con el padre y asi sucesivamente. El día de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. En Cuanto a los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal ambos cónyuges declaran que adquirieron bienes, objeto de partición, adjudicación y liquidación una vez ejecutoriada la sentencia. Cada cónyuge será único propietario y responsable de la totalidad de los pasivos que recaigan sobre los mismos bienes y en forma exclusiva de los bienes y derechos que adquiera desde la fecha de la declaración del divorcio ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, siete (07) de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABG DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
MJ/ 9286