REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 03663
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSMARY ANDREINA GONZALEZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.042.254, domiciliada en la Residencias El Viaducto, avenida Las Américas, edificio Geranio, apartamento 3-1, piso 3.
DEMANDADO: CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.409, domiciliado en la Av. Las Américas, residencias Los Samanes, Torre G, apartamento 4-2, piso 4, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08/11/2011, se recibe demanda presentada por la ciudadana YUSMARY ANDREINA GONZALEZ BUSTOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. En fecha 10-11-2011, fue admitido el presente expediente, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 28/11/2011 la Juez GLADYS YOLANDA JASPE se aboco a la causa, igualmente en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar por el ciudadano CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA. En fecha 08/03/2012, la ciudadana YUSMARY ANDREINA GONZALEZ BUSTOS, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consigna diligencia solicitando se libren nuevamente los recaudos de notificación. En fecha 14/03/2012 el Tribunal acordó librar nuevamente los recaudos de notificación a la parte demanda. En fecha 22/03/2012 el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta sin firmar del demandado. En fecha 03/12/2012 la Defensora Pública Cuarta consigna diligencia manifestando que la discontinuidad del expediente no debe entenderse como un abandono de mala fe de los trámites judiciales instaurados.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 08/03/2012, fecha en la cual presento diligencia ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana YUSMARY ANDREINA GONZALEZ BUSTOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en contra del ciudadano CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana YUSMARY ANDREINA GONZALEZ BUSTOS, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en contra del ciudadano CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA, ya identificados. ASI SE DECIDE.------------------------------------- Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-




EL SRIO



Exp. 03663
Jhoanny