TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09503
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WUILLIAN ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.648.488 y DAYANIRA DEL MAR RANGEL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.922.720, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WUILLIAN ROJAS DUGARTE y DAYANIRA DEL MAR RANGEL MONTAÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los día 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2013 mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El bono escolar lo ofrece en especies mediante la compra de los uniformes, los zapatos de deporte y los negros colegiales con fecha de pago el 01 de septiembre de 2014 y el bono decembrino lo ofrece mediante la compra de ropa, zapatos, juguete con fecha de pago el 15 de diciembre de 2013, agrega que las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo amerite contra factura y recipe medico. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
|