REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09505
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a solicitud de los ciudadanos JULIAN PILCUE SUAREZ y RAIZA COROMOTO TORRES SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.212.730 y Nro. V-9.476.846, a favor de su hija la ciudadana adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIAN PILCUE SUAREZ y RAIZA COROMOTO TORRES SALINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre cede la Custodia de su hija de manera indefinida al padre, actualmente su hija vive con el padre, y debido a que ella le ha manifestado querer vivir con el padre a lo cual la madre no se opone. Estando presente la adolescente de autos manifestó querer quedarse viviendo con su padre, vive con el desde hace un mes, que su mama y ella discuten mucho, por lo que ella también esta de acuerdo en que viva con su papa y compartirá con ella los fines de semana. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.