REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9507

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES Y ANTONIO JOSE DAVILA LOBO, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y facturador Labora en Mercal de Lagunillas Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.350.800 y V-12.048.314, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre se comprometió a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, de igual manera propuso que en cuanto al bono especial escolar los gastos sean compartidos equitativamente, que el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes, alternando para el siguiente año los gastos. En cuanto al bono especial navideño propuso que los gastos sean compartidos entre ambos padres para lo cual uno comparar los estrenos del 24 y el otro los del 31, en ambos casos del bono especial escolar y el bono especial navideño, deberán conservar las facturas como constancia de haber cumplido con la obligación contraída. Por otra parte manifestaron ambos padres que los gastos que eventualmente requiera su hijo en cuanto a atención médica y de medicamentos los mismos serán compartidos en un 50% por cada uno, y propuso un incremento anual y automático del 10% a los montos establecidos. Entre tanto la ciudadana LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES Y ANTONIO JOSE DAVILA LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9507
MJ