REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Enero de Dos Mil catorce.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01489
SOLICITANTE: JESUS ALEJANDRO PARRA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.073, debidamente asistido por la Abogada ROSSANA LOZADA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JESUS ALEJANDRO PARRA MALDONADO, ante identificado y debidamente asistido por la Abogada ROSSANA LOZADA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: La niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante YANET DEL CARMEN BONILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.990. En fecha 27-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 18-12-2013 a las (03:00 pm) de la tarde. Al folio (46), corre inserta el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: AVILIO ANTONIO AVENDAÑO RANGEL Y JOSE LUIS QUINTERO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.959.606 y V-10.103.875, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la niña OMITIR NOMBRE, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante YANET DEL CARMEN BONILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.990. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante YANET DEL CARMEN BONILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.990. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (10) días del mes de Enero dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/ 1489