REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 03748
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CYNDY ESTEFHANNY CASTILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.659.254, domiciliada en el Chamita, Calle Tamanaco, Casa Nº 1-277 del Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADO: ANDRÈS MAURICIO ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.074.186 domiciliado en Calle Tamanaco, Nº 285, Chamita Marida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, abogado, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Estado Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21-11-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana CYNDY ESTEFHANNY CASTILLO NAVA plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Estado Mérida.
En fecha 23-11-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se ordeno notificar a la parte demandante a la Fiscalía Décima Quinta, así mismo Edicto. Se acordó oficiar al Laboratorio de Biología y Medicina Experimental LABIOMEX a los fines de realizar prueba de ADN. .
En fecha 01-12-2011 se recibe oficio suscrito por LABIOMEX en la cual indica los recaudos para la realización de la prueba de ADN.
En fecha 08-12-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.
En fecha 08-12-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandante
.
En fecha 11-01-2012 el Abg. Pablo Alarcón Sánchez, Juez temporal se aboca al conocimiento de la causa motivado por el disfrute de las vacaciones de la juez titular de este tribunal.
En fecha 11-01-2012 la secretaria titular de este circuito certifica la boleta consignada por el alguacil correspondiente a la notificación de la parte demandante.
En fecha 18-01-2012 se recibe por ante la URDD, los medios probatorios correspondiente a la parte demandante. En esta misma fecha se le hizo entrega del Edicto y se deja constancia que fue recibido.
En fecha 31-01-2012 se dicta auto fijando la Audiencia de Sustanciación para el 06-02-2012 a las 10:00a.m.
En fecha 06-02-2012 se celebra la Audiencia de Sustanciación en este acto se exhorta a la parte a dar cumplimiento a la consignación del Edicto.
En fecha 08-02-2012 la parte consigna ante la URDD diligencia solicitando se oficie al CICPC a los fines de que las partes se realicen la prueba de ADN por ante esa institución.
En fecha 13-02-2012 se dicta auto acordando lo solicitado por la parte demandante, y se libra oficio Nº 630 al CICPC del Estado Mérida para que acuerde fecha y hora para la realización de la prueba de ADN.
En fecha 07-03-2012 la juez Abg. Consuelo del C. Toro reasume el conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, así mismo se deja sin efecto la solicitud realizada por la Fiscalía en audiencia de sustanciación realizada en fecha 06-02-2012. Se acuerda ratificar oficio Nº 630 al CICPC de Mérida. Se deja sin efecto oficio Nº 5879 de fecha 23-11-2011 librado al LABIOMEX.
En fecha 22-03-2012 se recibe por ante la URDD de este Circuito oficio Nº 0571 procedente del CICPC en la cual informan fecha y hora para la toma de muestra de ADN de las partes.
En fecha 27-03-2012 el tribunal dista auto acordando librar boletas a la parte demandante y demandada a los fines de imponerlos del oficio Nº 0571 emitido por el CICPC. Se libraron boletas.
En fecha 29-03-2012 se recibe oficio Nº 0593 procedente del CICPC de Mérida en la cual informan fecha y hora para realizar la prueba de ADN.
En fecha 03-04-2012 el alguacil adscrito a este circuito consigna boleta librada a la ciudadana CINDY ESTEFHANNY NAVA, la cual fue recibida por la madre, igualmente consigna boleta firmada por el ciudadano ANDRES MAURICIO ANDRADE.
En fecha 09-04-2012 se levanta acta en la cual están presentes ambas partes demandante y demandada en la que se les impone el motivo y se les informas que deben asistir al Departamento del CICPC de Mérida en la cual se realizara la toma de muestra para la prueba de ADN.
En fecha 02-05-2012 se recibe oficio Nº 0809 procedente del CICPC del Estado Mérida en la cual consignan acta de asistencia de las partes e informan que las muestras tomadas para la prueba de ADN fueron enviadas a Caracas.
En fecha 07-05-2012 el tribunal dicta auto en la que realiza cómputo correspondiente a los días transcurridos por este tribunal los cuales fueron más de noventa (90) días.
En fecha 06-05-2012 este tribunal dicta auto exhortando a la parte a consignar el edicto publicado en un diario de circulación nacional.
En fecha 18-06-2012 se recibe por ante la URDD de este Circuito oficio Nº 1035 procedente del CICPC del Estado Mérida en la cual remiten resultas de la prueba de ADN.
En fecha 21-06-2012 el tribunal dicta auto exhortando a la parte demandante a dar cumplimiento a lo indicado en el folio 59.
En fecha 02-08-2012 el tribunal dicta nuevamente auto exhortando a la parte a consignar el edicto.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09-04-2012 en la que se levanto acta estando presentes ambas partes demandante y demandada en la que se les impone el motivo y se les informas que deben asistir al Departamento del CICPC de Mérida en la cual se realizara la toma de muestra para la prueba de ADN, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana CYNDY ESTEFHANNY CASTILLO NAVA en contra del ciudadano ANDRÈS MAURICIO ANDRADE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana CYNDY ESTEFHANNY CASTILLO NAVA, en contra del ciudadano ANDRÈS MAURICIO ANDRADE ya identificados. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 03748
Yg